Lugar: Registro General del Ayuntamiento
Documentación:
1. Solicitud según documento anexo. (descargar)
2. Identificación de la deuda, fotocopia de la/s mismas.
3. Certificado de Entidad bancaria en el que conste el número y la titularidad de la cuenta de domiciliación
Además se podrán requerir con posterioridad a la presentación de la solicitud, cualquier otro dato encaminado a practicar la liquidación del Impuesto.
DESCRIPCIÓN: Podrán aplazarse o fraccionarse el pago de deudas, tanto en período voluntario como ejecutivo, previa solicitud de los obligados, cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos.
Las cantidades cuyo pago se aplace, devengarán el interés de demora a que se refiere los artículos 58.2.b) de la Ley General Tributaria.
OBSERVACIONES:
1. NORMATIVA: Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y según instrucciones dictadas en la circular 10 de la Secretaría General de Hacienda, de 24 de octubre de 1991.
2. PLAZOS DE CONCESION: En atención a la deuda.
3. NOTIFICACION del acuerdo de concesión o denegación.
4. PLAZO DE INGRESO: los vencimientos, llevarán siempre fecha de 5 o el 20 del mes a que se refiera.