Fraccionamiento de deudas
Aplazamiento / Fraccionamiento de deudas
Lugar: Registro General del Ayuntamiento (Únicamente para recibos tramitados por el Excmo. Ayuntamiento) Los recibos cedidos a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se deberán tramitar en la correspondiente oficina en Av. Ctra. de Granada, 13
Teléfono: 900 87 88 30
Documentación: 1. Solicitud según documento anexo. Descargar 2. Identificación de la deuda, fotocopia de la/s mismas. 3. Certificado de Entidad bancaria en el que conste el número y la titularidad de la cuenta de domiciliación. Además se podrán requerir con posterioridad a la presentación de la solicitud, cualquier otro dato encaminado a practicar la liquidación del Impuesto.
Descripción: Podrán aplazarse o fraccionarse el pago de deudas, tanto en período voluntario como ejecutivo, previa solicitud de los obligados, cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos. Las cantidades cuyo pago se aplace, devengarán el interés de demora a que se refiere los artículos 58.2.b) de la Ley General Tributaria.
Observaciones: 1. Normativa: Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y según instrucciones dictadas en la circular 10 de la Secretaría General de Hacienda, de 24 de octubre de 1991. 2. Plazos de concesión: En atención a la deuda. 3. Notificación del acuerdo de concesión o denegación. 4. Plazo de ingreso: los vencimientos, llevarán siempre fecha de 5 o el 20 del mes a que se refiera.